Todos se llevan las manos a la cabeza. Los
padres de Mari Luz y los de Marta del Castillo. Ninguno entiende la decisión
del Ministerio de Justicia. Hoy, Alberto Ruíz Gallardón ha anunciado que la aplicación
de la condena revisable, sólo se efectuará en casos de terrorismo.
Antes de nada, vamos a explicar un poco que
quiere decir esto de condena revisable o prisión perpetua revisable. Se trata de
estudiar la condena de las personas que están a punto de cumplir los años de
castigo y evaluar si estas personas son “aptas para reinsertarse en la sociedad”
Es decir, si los responsables de la evaluación consideran, que una vez cumplido
los años de condena, el recluso todavía “no está preparado para la vida en
sociedad”, prolongarán el tiempo de cautiverio lo que crean necesario. En
palabras del ministro: “la prisión permanente revisable, debe ser
utilizada en aquellos casos en los que la sociedad considere que no son
suficientes los años de cumplimiento de condena para que una persona recupere
su libertad, si no se acredita su reinserción”. Me encantaría saber, si van
a ir preguntando uno por uno a los miembros de la sociedad, o van a hacerlo por
estadísticas.
Pero volvamos a la indignación de
los familiares de las víctimas anteriormente nombradas. Los señores del
gobierno, llevan desde su programa electoral (increíblemente esto si lo habían
anunciado antes de las elecciones), poniendo los casos citados, como ejemplo de
apoyo social a la condena revisable. Ya que los familiares de estas víctimas
llevan meses pidiendo la cadena perpetua. Pero he aquí la sorpresa, cuando el
señor ministro justificó la limitación de la medida a los delitos terroristas,
diciendo que es en estos casos donde se puede "acreditar fehacientemente la intención de rehabilitación del
reo". ¡Toma ya!
Sin entrar en la desilusión que
se habrán llevado las familias anteriormente citadas y muchas personas más. Voy
a hacer un poco de memoria y recapitular los hechos recientes, a ver qué sacamos en claro de lo que ha pasado. ETA, principal grupo armado del Estado
español, decide dejar la lucha armada definitiva, el día 20 de Octubre del
2011. Por lo tanto y sabiendo que todavía hay muchos condenados por terrorismo.
Esta medida, si la gran cantidad de presos acusados de terroristas, pertenecen
en su mayoría a esta organización, ya sin operar, no tendría mucho sentido. Puesto
que si vuelven a la calle, sería su propia organización la que no les permitiera
actuar (siempre pueden argumentar que todavía queda Al Qaeda). Pero claro, “eso es fiarse de mala gente”. Ahora
se me ocurre que a raíz de la Reforma del Código Penal que quiere hacer el
gobierno, los integrantes de ETA, no serían los únicos terrorista del Estado
español, también estarían los “radicales antisistemas violentos” de los que
tanto habla la tele.
¡Joder! Y perdónenme ustedes por
la expresión, pero se me ocurren unas cuantas preguntas maléficas que me llenan
de escalofríos a mí mismo (últimamente tengo la cabeza demasiado
calenturienta). Si a los pederastas, violadores, asesinos de niños, no les van
a ser revisadas las condenas y a los miembros de ETA, seguramente ya no haga
falta, ¿se les revisará la condena sólo a los radicales antisistema?
Si cuando ocurre un caso como el
de Marta del Castillo y la Justicia pone una “condena demasiado blanda” para lo
que la sociedad desea, ¿no se estará utilizando estos casos para que la
sociedad pida cadena perpetua y luego aplicarla con unos intereses
determinados?
¡Uf! Sólo de pensarlo me doy
miedo a mí mismo. Soy un paranoico sin conciencia, nuestro gobierno jamás
podría hacer algo así. ¿O sí?
Antes de terminar esta retahíla
de conspiraciones estúpidas, querría dar mi opinión con respecto a la condena
revisable. Me resulta bastante complicado este aspecto, puesto que tendría que
empezar hablando de mi opinión sobre el sistema penitenciario y las cárceles en
su conjunto, pero me llevaría meses y el sopor que os causaría sería insoportable.
Por lo tanto, sólo me referiré a la prisión perpetua revisable. El autor de
este artículo no está de acuerdo con la condena revisable en ninguno de los casos,
ni en terrorismo, ni en delitos
sexuales, ni de ninguna otra índole. Si una persona ha cumplido su condena,
debe salir en libertad. Si habiendo cumplido la condena, no se considera
(habría que ver quién está capacitado para esta decisión) al individuo “preparado
para la vida en sociedad”, puede ser debido a dos cosas. Una, que el individuo
esté enfermo y que por lo tanto, la cárcel no sea su sitio, por más que les pese
a las personas afectadas por ello. Dos, como llevamos diciendo algunos desde
hace mucho tiempo, la cárcel no sirve para reinsertar a las personas, sino todo
lo contrario, por lo tanto habría que plantearse el sistema penitenciario desde
la base.
Artículo publicado en Reeditor.com
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