martes, 17 de abril de 2012

Condena Revisable


Todos se llevan las manos a la cabeza. Los padres de Mari Luz y los de Marta del Castillo. Ninguno entiende la decisión del Ministerio de Justicia. Hoy, Alberto Ruíz Gallardón ha anunciado que la aplicación de la condena revisable, sólo se efectuará en casos de terrorismo.

Antes de nada, vamos a explicar un poco que quiere decir esto de condena revisable o prisión perpetua revisable. Se trata de estudiar la condena de las personas que están a punto de cumplir los años de castigo y evaluar si estas personas son “aptas para reinsertarse en la sociedad” Es decir, si los responsables de la evaluación consideran, que una vez cumplido los años de condena, el recluso todavía “no está preparado para la vida en sociedad”, prolongarán el tiempo de cautiverio lo que crean necesario. En palabras del ministro: “la prisión permanente revisable, debe ser utilizada en aquellos casos en los que la sociedad considere que no son suficientes los años de cumplimiento de condena para que una persona recupere su libertad, si no se acredita su reinserción”. Me encantaría saber, si van a ir preguntando uno por uno a los miembros de la sociedad, o van a hacerlo por estadísticas.

Pero volvamos a la indignación de los familiares de las víctimas anteriormente nombradas. Los señores del gobierno, llevan desde su programa electoral (increíblemente esto si lo habían anunciado antes de las elecciones), poniendo los casos citados, como ejemplo de apoyo social a la condena revisable. Ya que los familiares de estas víctimas llevan meses pidiendo la cadena perpetua. Pero he aquí la sorpresa, cuando el señor ministro justificó la limitación de la medida a los delitos terroristas, diciendo que es en estos casos donde se puede "acreditar fehacientemente la intención de rehabilitación del reo". ¡Toma ya!

Sin entrar en la desilusión que se habrán llevado las familias anteriormente citadas y muchas personas más. Voy a hacer un poco de memoria y recapitular los hechos recientes, a ver qué sacamos en claro de lo que ha pasado. ETA, principal grupo armado del Estado español, decide dejar la lucha armada definitiva, el día 20 de Octubre del 2011. Por lo tanto y sabiendo que todavía hay muchos condenados por terrorismo. Esta medida, si la gran cantidad de presos acusados de terroristas, pertenecen en su mayoría a esta organización, ya sin operar, no tendría mucho sentido. Puesto que si vuelven a la calle, sería su propia organización la que no les permitiera actuar (siempre pueden argumentar que todavía queda Al Qaeda).  Pero claro, “eso es fiarse de mala gente”. Ahora se me ocurre que a raíz de la Reforma del Código Penal que quiere hacer el gobierno, los integrantes de ETA, no serían los únicos terrorista del Estado español, también estarían los “radicales antisistemas violentos” de los que tanto habla la tele.

¡Joder! Y perdónenme ustedes por la expresión, pero se me ocurren unas cuantas preguntas maléficas que me llenan de escalofríos a mí mismo (últimamente tengo la cabeza demasiado calenturienta). Si a los pederastas, violadores, asesinos de niños, no les van a ser revisadas las condenas y a los miembros de ETA, seguramente ya no haga falta, ¿se les revisará la condena sólo a los radicales antisistema?

Si cuando ocurre un caso como el de Marta del Castillo y la Justicia pone una “condena demasiado blanda” para lo que la sociedad desea, ¿no se estará utilizando estos casos para que la sociedad pida cadena perpetua y luego aplicarla con unos intereses determinados?

¡Uf! Sólo de pensarlo me doy miedo a mí mismo. Soy un paranoico sin conciencia, nuestro gobierno jamás podría hacer algo así. ¿O sí?

Antes de terminar esta retahíla de conspiraciones estúpidas, querría dar mi opinión con respecto a la condena revisable. Me resulta bastante complicado este aspecto, puesto que tendría que empezar hablando de mi opinión sobre el sistema penitenciario y las cárceles en su conjunto, pero me llevaría meses y el sopor que os causaría sería insoportable. Por lo tanto, sólo me referiré a la prisión perpetua revisable. El autor de este artículo no está de acuerdo con la condena revisable en ninguno de los casos,  ni en terrorismo, ni en delitos sexuales, ni de ninguna otra índole. Si una persona ha cumplido su condena, debe salir en libertad. Si habiendo cumplido la condena, no se considera (habría que ver quién está capacitado para esta decisión) al individuo “preparado para la vida en sociedad”, puede ser debido a dos cosas. Una, que el individuo esté enfermo y que por lo tanto, la cárcel no sea su sitio, por más que les pese a las personas afectadas por ello. Dos, como llevamos diciendo algunos desde hace mucho tiempo, la cárcel no sirve para reinsertar a las personas, sino todo lo contrario, por lo tanto habría que plantearse el sistema penitenciario desde la base.


Artículo publicado en Reeditor.com 

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